¿Qué pasa si los progenitores no se ponen de acuerdo?
En Santa Cruz Abogados de familia sabemos que, tras una separación, las decisiones médicas y psicológicas sobre los hijos son una de las fuentes más habituales de conflicto entre progenitores. A menudo, las dudas giran en torno a lo mismo: ¿puede uno de los dos llevar al menor al psicólogo sin permiso del otro? ¿Se necesita el consentimiento de ambos para iniciar un tratamiento? ¿Qué ocurre si no se ponen de acuerdo?
La patria potestad sigue siendo compartida
Tras un divorcio, salvo que el juez diga expresamente lo contrario, la patria potestad permanece compartida entre ambos progenitores. Eso significa que las decisiones importantes sobre los hijos deben adoptarse de mutuo acuerdo: elección de centro escolar, cambios de domicilio, viajes al extranjero, intervenciones médicas… y también los tratamientos psicológicos.
En otras palabras: que uno de los progenitores tenga la custodia no le otorga derecho a decidir unilateralmente en estos asuntos. Tampoco es válido actuar sin informar al otro. Si se trata de una decisión que afecta a la salud del menor y no hay urgencia, lo normal es que deba consensuarse.
¿Cuándo es necesario el consentimiento del otro?
El consentimiento de ambos progenitores es imprescindible siempre que se trate de un tratamiento médico o psicológico no urgente. Es decir, si no hay una situación de riesgo inminente para la vida o la salud del menor, ambos deben estar de acuerdo. Esto incluye:
- Psicoterapia infantil.
- Inicio de medicación psiquiátrica.
- Vacunaciones no obligatorias.
- Intervenciones quirúrgicas programadas.
- Cambio de pediatra o especialista.
En todos estos casos, el progenitor que toma la iniciativa necesita el acuerdo del otro. De lo contrario, puede verse expuesto a un procedimiento judicial por actuar contra la patria potestad compartida.
¿Y si no hay acuerdo?
Cuando uno de los progenitores considera que un tratamiento es necesario pero el otro no da su consentimiento, la solución es acudir al juzgado. En este caso, el progenitor interesado puede solicitar autorización judicial para realizar el tratamiento concreto.
El juzgado valorará entonces si la negativa del otro es razonable o, por el contrario, injustificada. Para ello, suele ser determinante la existencia de informes médicos, psicológicos o escolares que avalen la necesidad del tratamiento.
La experiencia dice que cuando hay respaldo profesional, los jueces tienden a autorizar los tratamientos. Especialmente si el menor muestra síntomas de ansiedad, depresión, alteraciones de conducta o dificultades escolares que puedan requerir intervención especializada.
¿Qué pasa si se actúa sin consentimiento?
En ocasiones, uno de los progenitores decide iniciar por su cuenta un tratamiento psicológico para el menor sin informar al otro. Esto, aunque se haga con buena intención, puede tener consecuencias legales. El progenitor que no fue consultado podría reclamar judicialmente por vulneración de su derecho a decidir.
Ahora bien, no toda actuación unilateral se considera automáticamente ilegal. Si el tratamiento está justificado por informes profesionales, y si la negativa del otro progenitor es injustificada o basada únicamente en opiniones personales, los tribunales pueden entender que ha primado el interés del menor.
Los tratamientos psicológicos: algo muy delicado
Cuando hablamos de psicólogos infantiles, es fácil pensar que no se trata de un “tratamiento médico” como tal. Pero legalmente, sí lo es. Y por tanto, requiere también el consentimiento de ambos progenitores, salvo en situaciones de urgencia o de riesgo grave para el menor.
Esto es especialmente importante en situaciones donde uno de los progenitores considera que el hijo necesita ayuda psicológica tras una ruptura conflictiva, un cambio de domicilio o problemas escolares. Si el otro se opone sin justificación, puede considerarse que está actuando en contra del bienestar del menor.
¿Qué hacer para evitar conflictos?
Lo más eficaz es anticiparse. En el convenio regulador, se puede incluir una cláusula que regule cómo se tomarán las decisiones médicas o psicológicas, y qué hacer en caso de desacuerdo. Por ejemplo, establecer plazos para que el otro progenitor conteste o mecanismos para acudir al juzgado sin necesidad de un nuevo procedimiento largo.
Otra recomendación práctica es documentar cualquier derivación médica, escolar o psicológica, y mantener una actitud colaborativa, transparente y prudente. El interés del menor está por encima de las diferencias personales entre los padres.
Actuar con criterio y asesoramiento legal
En Santa Cruz Abogados de familia en Sevilla abordamos estas situaciones con frecuencia. Sabemos lo que suele pasar cuando uno de los progenitores actúa por su cuenta, cuando el otro se opone sin motivo o cuando se deja pasar el tiempo sin regular bien este tipo de decisiones.
Por eso ayudamos a nuestros clientes a:
- Valorar si un tratamiento requiere consentimiento conjunto.
- Iniciar el procedimiento judicial adecuado si no hay acuerdo.
- Presentar los informes que mejor defiendan el interés del menor.
- Evitar conflictos posteriores con una buena regulación previa.
Porque no se trata solo de tener razón, sino de tener soluciones legales claras y viables.
¿Estás atravesando un conflicto relacionado con la salud de tu hijo y no sabes cómo actuar?
En Santa Cruz Abogados Sevilla llevamos más de tres décadas ayudando a familias a resolver estas cuestiones con cercanía, rigor y soluciones a medida. Sabemos que cada caso es distinto, y por eso diseñamos acuerdos claros y sostenibles, siempre pensando en el bienestar de los menores.
En una sola consulta analizaremos tu situación familiar y te diremos, con claridad, qué decisiones puedes tomar y cuáles conviene evitar.
📍 C/ Zeus, Local s/n, Jardines de Hércules, 41014, Sevilla
📞 954 690 334 | 666 374 866
