¿Qué es la “casa nido”?
El modelo de “casa nido” consiste en que los hijos permanecen de forma continua en el domicilio familiar, mientras que son los padres quienes se alternan en esa vivienda según el régimen de custodia compartida. Es decir, no son los menores quienes cambian de entorno, sino los progenitores quienes “entran y salen” del hogar común en diferentes turnos.
Este sistema surgió como una forma de mantener a los hijos en su entorno habitual (casa, barrio, colegio, amistades) tras el divorcio. En teoría, parecía una opción equilibrada. En la práctica, ha planteado numerosos problemas que no siempre se tienen en cuenta a la hora de adoptarlo.
Merecida claridad para las familias tras una ruptura
Cuando una pareja con hijos pone fin a su convivencia, uno de los aspectos más complejos y emocionalmente sensibles es la custodia de los menores y la atribución del uso de la vivienda familiar.
En este contexto, ha cobrado notoriedad el conocido sistema de “casa nido”, una fórmula que pretendía minimizar el impacto de la separación sobre los hijos. Sin embargo, su aplicación práctica ha demostrado que, salvo excepciones, genera más conflictos que beneficios.
El TRIBUNAL SUPREMO, a través de su SENTENCIA DE 14 DE OCTUBRE DE 2024, ha delimitado de forma clara cuándo puede utilizarse este sistema y en qué condiciones.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?
El Alto Tribunal ha dejado claro que la casa nido no puede imponerse judicialmente si no existe un acuerdo claro entre los dos progenitores.
El sistema de “casa nido” no está recogido de forma específica en la legislación española, y aunque algunos juzgados lo han aplicado en el pasado, el Supremo fija ahora un criterio claro: solo podrá acordarse si ambos progenitores lo solicitan conjuntamente y concurren determinadas condiciones estrictas.
Entre los requisitos indispensables para que la casa nido sea viable, el Supremo señala:
- Voluntad común de ambos progenitores de adoptar este modelo.
- Relación personal basada en la colaboración, el respeto y la comunicación fluida.
- Capacidad económica suficiente para mantener tres viviendas: la familiar, más un domicilio propio para cada progenitor.
- Organización estable y sin conflictos que garantice el bienestar de los menores.
- Valoración positiva del impacto sobre los hijos, que debe ser el centro de toda decisión.
¿Por qué se descarta ó se desaconseja como fórmula general?
A pesar de sus aparentes ventajas, la casa nido no es sostenible en la mayoría de los casos.
El Tribunal Supremo recalca que, lejos de proteger a los hijos, puede ser una fuente constante de conflictos cuando no hay un alto grado de entendimiento y máxima colaboración entre los progenitores.
Esta fórmula, en lugar de reducir el malestar de los menores, puede incrementarlo, al generar tensiones que se trasladan directamente al ámbito emocional y familiar.
Veamos por ejemplo el caso, de que algunos ó ambos progenitores, rehagan su vida y tengan nuevas parejas, ó incluso nuevas parejas que traigan otros hijos de anteriores relaciones.
Además, el coste económico de mantener tres viviendas es elevado y, en la práctica, inasumible para la mayoría de familias.
Por otro lado, la organización de la vida diaria compartiendo un mismo espacio de forma alterna suele generar disputas constantes, desde temas domésticos, limpieza, orden, espacios, hasta la gestión de los tiempos y los recursos.
Alternativas más estables
Frente a la casa nido, el sistema tradicional —en el que uno de los progenitores mantiene el uso de la vivienda familiar y cada uno ejerce la custodia en su propio domicilio— sigue siendo el más funcional y menos conflictivo en la mayoría de los supuestos.
Este modelo permite:
- Evitar la convivencia indirecta que implica el uso alterno de la misma vivienda.
- Favorecer la autonomía de cada progenitor en su espacio propio.
- Facilitar la reorganización vital tras la ruptura.
- Reducir los costes económicos y los puntos de fricción.
¿Cómo afecta esta Sentencia a futuras decisiones judiciales?
La sentencia del Supremo ofrece una orientación clara para juzgados, abogados y familias.
Ya no es posible que los tribunales acuerden de oficio la casa nido como fórmula de custodia compartida.
Solo podrá aplicarse si existe un acuerdo mutuo, y siempre que se cumplan unas condiciones exigentes que garanticen su viabilidad.
Esto aporta previsibilidad y evita situaciones en las que un modelo mal planteado termina perjudicando al menor, que es siempre el eje central de cualquier decisión judicial en derecho de familia.
El papel del abogado en estos casos
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