En Santa Cruz Abogados llevamos años acompañando a familias que necesitan una solución legal para proteger el futuro de un ser querido con discapacidad. Veamos algunos puntos.
¿Qué es un Patrimonio Protegido?
El Patrimonio Protegido es la herramienta ideal para asegurar su bienestar económico, con ventajas fiscales y jurídicas únicas. Fue creada por la Ley 41/2003, especialmente diseñada para proteger los bienes y derechos de personas con discapacidad.
Es algo parecido a una sociedad, ya que comparten varias características, e incluso se le asignan un NIF propio.
Consiste en una figura legal que permite recibir aportaciones económicas o en especie, exclusivamente destinadas a cubrir las necesidades vitales de una persona con discapacidad.
Estas necesidades pueden ser:
- Tratamientos médicos
- Educación o formación
- Gastos de vivienda o dependencia
- Apoyo en la vida diaria
- Su propio sustento y demás.
Algo muy característico e interesante es que estos fondos quedan blindados. No pueden usarse para otros fines ni ser embargados. El objetivo es ofrecer una protección real y duradera.
¿Quién puede ser beneficiario de un patrimonio protegido?
Puede constituirse un Patrimonio Protegido a favor de:
- Personas con discapacidad intelectual o psíquica igual o superior al 33 %
- Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %
Tanto menores como adultos pueden ser titulares.
Ventajas fiscales del Patrimonio Protegido
Una de las grandes razones para constituir un Patrimonio Protegido son los importantes beneficios fiscales, tanto para el beneficiario como para los aportantes.
Para personas físicas (familiares o allegados)
- Deducción en IRPF de hasta 8.000 € anuales por persona aportante.
- Si hay varios aportantes, el límite conjunto es de 24.250 € anuales.
- Las aportaciones no suponen un incremento patrimonial ni tributan como donación.
- Bienes no dinerarios también son deducibles, y el exceso puede aplicarse en los 4 años siguientes.
Para empresas (personas jurídicas)
- Deducción del 10 % en el Impuesto sobre Sociedades, hasta 8.000 € anuales si el beneficiario es trabajador de la empresa o su familiar.
Para el beneficiario con discapacidad
- Las aportaciones se consideran rendimientos del trabajo, pero están exentas de tributación hasta el doble del salario mínimo interprofesional (SMI).
- No hay retención fiscal ni impuesto sobre sucesiones o donaciones si se respeta el límite legal.
Pasos para constituir un Patrimonio Protegido
En Santa Cruz Abogados nos encargamos de todo el proceso, de forma ágil, segura y personalizada.
- Asesoramiento legal previo
Estudiamos tu situación familiar. Confirmamos que se cumplen los requisitos legales. Te explicamos con claridad cómo funciona esta figura y resolvemos todas tus dudas.
- Redacción de la escritura pública ante notario
Nos encargamos de elaborar la escritura de constitución, que incluye:
- Inventario de bienes o derechos aportados
- Normas de administración
- Personas autorizadas
- Reglas de supervisión y control
La firma ante notario da plena validez legal al patrimonio protegido.
- Apertura de cuenta bancaria específica
- Titular: la persona con discapacidad.
- Autorizados: padres, tutores o representantes legales.
- Saldo inicial: 0 €
- Cada ingreso debe indicar el concepto: «Aportación Patrimonio Protegido».
- Es obligatorio notificar al banco que se trata de una cuenta protegida.
- Declaración informativa a Hacienda
Cada enero se debe presentar el Modelo 182 ante la Agencia Tributaria. Incluye:
- Relación de aportaciones realizadas
- Identidad del beneficiario y de los aportantes
- Justificación del uso de los fondos
Nos ocupamos de preparar esta declaración contigo para evitar errores o sanciones.
- Control y justificación de gastos
El dinero solo puede destinarse a gastos directamente vinculados al bienestar del beneficiario. Es fundamental guardar:
- Facturas
- Justificantes bancarios
- Documentación acreditativa de cada movimiento
Esto garantiza la trazabilidad legal del patrimonio y permite responder ante Hacienda o el Ministerio Fiscal.
Documentación necesaria para constituir un patrimonio protegido.
- DNI del beneficiario y de los aportantes
- Certificado oficial de discapacidad
- Libro de familia (si es menor o dependiente)
- Justificante de cuenta bancaria exclusiva
Nos encargamos de reunir y revisar toda la documentación.
¿Por qué elegir Santa Cruz Abogados de Familia?
- Especialización en Derecho de Familia y Discapacidad desde 1.998.
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- Acompañamiento continuo, desde la preparación de la escritura, firma de la constitución del patrimonio protegido y asistencia en las futuras aportaciones.
- Atención presencial en Sevilla y gracias al mundo online, hemos operado en toda España.
Somos un despacho con una clara vocación de servicio a las personas, que entiende la alta importancia de proteger a quienes más lo necesitan.
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