Las medidas acordadas en un divorcio no son para siempre.
Son una respuesta legal a una situación concreta. Y como todo en la vida, esa situación puede cambiar. A veces lentamente. Otras veces, de forma radical. Lo que ayer era justo, hoy puede ser injusto. Lo que ayer era funcional, hoy puede ser un problema. Y lo que se firmó en un momento determinado puede haberse convertido en un obstáculo para seguir adelante.
Cuando eso ocurre, el ordenamiento jurídico ofrece una vía clara: la modificación de medidas. No es un paso fácil, pero muchas veces es necesario. Y si se hace bien, permite recuperar el equilibrio y adaptarse a la nueva realidad sin generar más conflicto del necesario.
¿Qué es exactamente una modificación de medidas?
Es un procedimiento judicial que permite cambiar lo que ya está regulado en una sentencia de divorcio, separación o guarda y custodia. Es decir, se puede modificar —siempre que se justifique— lo que se acordó en su momento sobre cualquiera de las materias fijadas en una sentencia de divorcio ó de medidas paternofiliales. Si bien es cierto que, las más frecuentes son las siguientes
- La cuantía de la pensión de alimentos
- Régimen de custodia de los hijos
- El régimen de visitas y vacaciones
- La pensión compensatoria
- El uso de la vivienda familiar
La clave está en acreditar un cambio relevante y sustancial en las circunstancias que existían cuando se firmó el acuerdo o se dictó la sentencia y la actualidad.
No se trata de pedir un cambio por capricho.
Tampoco basta con quererlo. La ley exige que el cambio sea sustancial, duradero, imprevisto y ajeno a la voluntad de quien lo solicita.
¿Cuáles son los motivos ó cambio de circunstancias más habituales?
Cada caso es distinto. Pero hay situaciones que, por su frecuencia, suelen justificar una modificación:
- Cambios económicos importantes: pérdida de empleo, reducción de ingresos, incapacidad laboral, jubilación, etc.
- Mejoras económicas del otro progenitor: incremento de salario, nuevo empleo, herencias, etc.
- Cambio en las necesidades de los hijos: por edad, salud, etapa escolar, actividades o preferencias.
- Modificación en la disponibilidad de tiempo: nuevos turnos, cambio de domicilio, aumento de responsabilidades.
- Desajustes en la aplicación del régimen actual: conflictos, incumplimientos o desequilibrios constantes.
- Formación de nuevas unidades familiares: convivencia con nuevas parejas, nacimiento de más hijos, etc.
En todos estos casos, lo importante es saber cómo acreditar el cambio. Y sobre todo, cómo explicar al juzgado que ese cambio afecta directamente a las medidas vigentes.
¿Es necesario llegar a juicio?
No siempre. Y va a ser la última opción. Si ambas partes están de acuerdo en modificar lo que hay, se puede presentar una convenio regulador de modificación de medidas para su aprobación judicial.
Es lo ideal: rápido, práctico, y con menos costes de tiempo, de paz y económicos.
Pero a veces no hay acuerdo, y hay que iniciar un procedimiento contencioso y ahí sí, es fundamental tener una estrategia sólida, bien planteada desde el principio, con pruebas claras y una línea argumental coherente.
En Santa Cruz Abogados entendemos que cada detalle cuenta, por eso trabajamos cada caso con precisión: desde la redacción de la demanda hasta la selección de la prueba documental y la preparación para vista.
Sin improvisaciones. Sin rodeos. Buscando la mejor solución, al mínimo coste.
No todo vale: errores frecuentes
En muchas ocasiones, vemos a personas que intentan modificar las condiciones por su cuenta: cambian horarios de visitas sin acuerdo, reducen la pensión sin base legal, o simplemente dejan de cumplir lo que el juez estableció.
Eso no solo no soluciona nada, sino que puede empeorar seriamente la situación jurídica, incluyendo la posibilidad de ser denunciado por incumplimiento.
La modificación de medidas debe hacerse por la vía legal, con asesoramiento desde el principio y con la firmeza de quien sabe lo que hace. No es solo un trámite: es una reconfiguración del equilibrio familiar. Y requiere rigor.
El enfoque de Santa Cruz Abogados
En nuestro despacho no tratamos casos. Tratamos personas. Cada situación tiene su complejidad, su historia y su trasfondo.
Escuchamos primero. Analizamos con calma. Y solo después, proponemos una vía.
Nuestro equipo tiene una amplia experiencia en Derecho de Familia en Sevilla, con presencia casi diaria en los juzgados y con conocimiento de los criterios que aplican en cada tipo de procedimiento.
Sabemos cuándo una demanda es viable. Cuándo no.
Y cuándo conviene buscar acuerdo.
Sobre todo, buscamos resolver sin alargar procesos ni crear batallas innecesarias.
Porque en este tipo de asuntos, lo importante no es ganar: es conseguir una buena solución que funcione.
Si lo que tienes ya no te sirve, ¡cámbialo ahora!
Las medidas no son inamovibles. Tampoco las decisiones que se tomaron hace años.
La ley entiende que la vida cambia. Y da todas las herramientas que hemos visto, para adaptar las sentencias, a estos cambios.
En Santa Cruz Abogados, te guiamos para hacerlo con seguridad, con fundamento y con la dedicación y atención que tu caso merece.
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