Divorciarse en 2025 ya no comienza con una demanda. Comienza con una conversación. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha incorporado una exigencia legal que cambia el punto de partida de la mayoría de los procesos de separación: la mediación familiar previa es ahora obligatoria.
Este paso previo, que busca reducir la confrontación y favorecer acuerdos estables, se convierte en un requisito legal imprescindible antes de acudir al juzgado. En Santa Cruz Abogados ya estamos gestionando este tipo de procedimientos conforme a la nueva normativa, y hemos comprobado que una buena preparación llevada con los mejores profesionales desde el principio marca la diferencia.
Porque este cambio no es menor: afecta al orden del proceso, a las expectativas y, sobre todo, a las decisiones que se toman cuando hay hijos de por medio.
Mediación familiar: una exigencia legal que ya está en marcha
Desde enero de 2025, NO es posible presentar demanda de divorcio contencioso sin haber intentado previamente una mediación. Esta obligación se recoge con claridad en la Ley Orgánica 1/2025 y afecta a la mayoría de las rupturas con desacuerdo entre las partes.
El objetivo es fomentar el diálogo y evitar procesos judiciales innecesarios. Pero conviene tener claro que no se trata de una recomendación: es un paso legal obligatorio. Y su incumplimiento puede derivar en la inadmisión o archivo de la demanda.
En la práctica, esto significa que muchas personas que acuden por primera vez al despacho pensando en iniciar un procedimiento, deben pasar antes por una sesión de mediación familiar. Y cuanto más claro se tenga qué negociar, qué defender y qué evitar, más posibilidades hay de que el proceso se resuelva con eficacia y con los mínimos costes económicos y emocionales.
¿Qué asuntos pueden resolverse en la mediación?
La mediación no sustituye al juicio, pero puede evitarlo si se aprovecha bien. Y eso ocurre con más frecuencia de lo que parece. En Santa Cruz Abogados hemos intervenido ya en procedimientos en los que se han alcanzado acuerdos duraderos y muy satisfactorios incluso en situaciones iniciales de fuerte tensión emocional y gran complejidad.
En esta fase se abordan cuestiones muy relevantes:
La custodia de los hijos menores, ya sea exclusiva o compartida, puede ser uno de los puntos centrales. También el régimen de visitas, las pensiones de alimentos, el reparto de gastos extraordinarios, la atribución del uso de la vivienda familiar, e incluso otros aspectos relacionados con la organización familiar o patrimonial.
La mediación es, en definitiva, un espacio donde se pueden construir acuerdos a medida. Pero para eso, es necesario saber negociar con claridad, con información y, sobre todo, con asesoramiento profesional.
Excepciones a la mediación obligatoria
No todos los procedimientos están sujetos a este requisito. La ley contempla algunas excepciones concretas, pensadas para situaciones especialmente delicadas.
No será necesario mediar cuando exista o haya existido violencia de género o violencia familiar, cuando una de las partes esté en paradero desconocido, si existe riesgo para la integridad física o psicológica de alguna persona implicada, o cuando ya se haya celebrado una mediación sin éxito en los últimos seis meses.
También se exceptúan los procedimientos que requieren la adopción de medidas cautelares urgentes.
Más allá de estos supuestos, la norma es clara: la mediación es obligatoria. Y eso exige prepararse desde el primer momento con información fiable y acompañamiento legal sólido.
Cómo afrontar con garantías esta fase del proceso
En Santa Cruz Abogados no tratamos la mediación como un simple trámite, sino como una fase crucial que puede definir el resto del proceso. Porque lo que se diga, lo que se proponga y lo que se rechace en esta etapa puede tener consecuencias jurídicas posteriores.
Nuestro trabajo comienza incluso antes de acudir a la sesión de mediación. Escuchamos con atención, analizamos las posibilidades reales de acuerdo y diseñamos una estrategia adaptada a tu caso concreto. Evaluamos qué posiciones conviene adoptar, qué aspectos pueden cederse y cuáles no deben tocarse sin respaldo.
Además, contamos con la ventaja de haber tramitado ya este tipo de casos conforme a la nueva Ley 1/2025, por lo que sabemos cómo se está aplicando en la práctica y cómo están actuando los juzgados ante esta nueva obligación.
Ese conocimiento actualizado nos permite anticipar escenarios, plantear soluciones viables y proteger lo que realmente importa.
¿Y si no se alcanza un acuerdo?
No siempre se logra pactar. Y eso, por sí solo, no perjudica tu derecho a acudir al juzgado. Lo importante es que el intento de mediación haya sido real, y que quede constancia formal de ello mediante el acta correspondiente.
En esos casos, la preparación previa vuelve a ser clave. Porque una mediación sin acuerdo también puede servir para clarificar las posturas, reducir el margen del conflicto y construir un caso más sólido de cara al procedimiento judicial.
A veces, el resultado no es el pacto, sino una hoja de ruta mejor definida. Y eso, cuando hay hijos menores o cuestiones económicas en juego, tiene un valor enorme.
En Santa Cruz Abogados estamos contigo desde el primer paso
Si estás pensando en separarte o divorciarte, la mediación obligatoria es un paso que debes tener muy presente. Y cuanto antes empieces a trabajar en ello, mejor preparado estarás para todo lo que venga.
En Santa Cruz Abogados te acompañamos desde el primer momento. Escuchamos tu situación, la analizamos contigo y te orientamos con cercanía, profesionalidad y sentido práctico. Ya sea para alcanzar un acuerdo o para defender tus intereses ante el juez, estar bien asesorado es la mejor forma de proteger lo que te importa.
AGENDA TU CONSULTA y da el primer paso con seguridad. Estamos a tu lado para ayudarte a organizar esta etapa con máxima claridad y con todas las garantías.
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