En Santa Cruz Abogados recibimos con frecuencia esta pregunta. A veces, la vida cambia: aparece una nueva pareja, una oportunidad laboral fuera, o simplemente el deseo de empezar de cero. Pero si tienes hijos menores y estás separado o divorciado, no puedes decidir por tu cuenta un traslado internacional. Ni aunque tengas atribuida la custodia.
Cambiar de país con tus hijos implica mucho más que una mudanza. Es modificar su mundo entero: colegio, amistades, familia extensa, idioma, costumbres, entorno emocional. Por eso, la ley exige condiciones muy concretas para poder hacerlo legalmente. Y los jueces, lo analizan con mucho detenimiento.
¿Cuándo se puede cambiar al menor de país?
Para que el juez autorice ese cambio, tiene que cumplirse una premisa fundamental: que el traslado sea lo mejor para el menor. No para ti. No para tu pareja. Para tu hijo.
Esto significa que no basta con decir que vas a ganar más dinero, que la vida será más tranquila o que en el nuevo país tendrás mejores condiciones. Tienes que demostrar que el cambio mejorará objetivamente la vida del niño o la niña: su educación, su salud, su desarrollo emocional, su red de afectos.
Y si el otro progenitor no está de acuerdo, necesitas autorización judicial. Porque aunque no conviváis, la patria potestad la seguís compartiendo los dos. Y dentro de esa patria potestad está incluida cualquier decisión trascendente, como es cambiar el país de residencia de un menor.
¿Y si el otro progenitor no está de acuerdo?
En ese caso, el juez es quien decide. Y para tomar una decisión tan delicada, valora una serie de elementos clave:
- Si el menor tiene arraigo en su entorno actual: colegio, grupo de amigos, familia cercana…
- Si existe una relación fluida y estable con ambos progenitores.
- Si hay hermanos, primos, tíos o abuelos que forman parte de su día a día.
- Si uno de los progenitores está especialmente implicado: lleva al menor al médico, acude a tutorías, se implica en decisiones escolares y sanitarias…
- Si en el país de destino existe una red de apoyo, o por el contrario, el menor llegaría a un entorno completamente nuevo y sin referentes.
- Y si existe continuidad en tratamientos médicos o pedagógicos (por ejemplo, en menores con TDAH), algo que es especialmente sensible y valorado.
Además, el juzgado valora si el traslado se está planteando con previsión y garantías, o si responde más bien a un impulso, a un nuevo vínculo sentimental o a un plan aún sin consolidar.
Si el entorno actual del menor es estable y funciona, es muy difícil que el juez autorice romper con todo eso. Salvo que exista una necesidad clara y un beneficio concreto y demostrado.
¿Y qué dicen los jueces de todo esto?
La justicia española tiene ya una posición bastante clara. El TRIBUNAL SUPREMO, EN SU SENTENCIA 536/2014, DE 20 DE OCTUBRE, establece lo siguiente:
“El cambio de residencia al extranjero del progenitor custodio puede ser judicialmente autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con él.”
En otras palabras: que el progenitor puede decidir cambiar de país, pero eso NO significa automáticamente que los hijos deban acompañarle.
Por su parte, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, en la Sentencia 685/2015, de 28 de mayo, va aún más allá y dice:
“Siendo probadamente idóneos ambos progenitores, lo más conveniente al interés del niño es no sacarle de su entorno, máxime cuando con ello no sólo se le restringe la relación con su padre y familia paterna sino que se introducen modificaciones en sus hábitos, escolarización, costumbres, incluso con un idioma diferente.”
El mensaje es claro: no se puede trasladar a un menor fuera de su entorno solo por decisión de uno de los progenitores. La ley protege el equilibrio del menor, su estabilidad emocional y sus vínculos familiares.
Lo sabemos porque lo vemos a menudo
Este tipo de procedimientos los trabajamos habitualmente en Santa Cruz Abogados. Son casos delicados, y cada vez más frecuentes. Sabemos cómo los jueces los valoran. Sabemos qué documentación es imprescindible y cuál no. Y sobre todo, sabemos cómo defender los intereses del menor y de nuestro cliente, desde la legalidad, el sentido común y la experiencia práctica.
A veces la situación es clara: el traslado tiene sentido y puede argumentarse bien. En otras, no hay base suficiente, y es mejor centrarse en proteger el arraigo del menor. Lo importante es tener una estrategia sólida desde el principio.
Porque cuando hay menores de por medio, los errores se pagan caro. Y una decisión precipitada puede generar consecuencias irreversibles, tanto jurídicas como personales.
Reacciona con inteligencia: déjate ayudar
Si estás pensando en trasladarte al extranjero con tu hijo o hija y no sabes cómo hacerlo legalmente, o si te enfrentas a una demanda para que tu hijo se vaya fuera del país sin tu consentimiento, podemos ayudarte desde ya.
En Santa Cruz Abogados abordamos estos casos con la seriedad y la cercanía que requieren. Sabemos lo que está en juego, y sabemos cómo ayudarte a protegerlo. Ya sea para oponerte al traslado o para solicitarlo con garantías, estaremos a tu lado en cada paso.
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