Cuando una pareja se divorcia ó se separa en España, puede que al principio todo quede resuelto aquí: la sentencia, la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos… Pero los escenarios cambian.
Uno de los progenitores (normalmente el no custodio) se traslada a otro país de la Unión Europea. O los menores pasan a residir fuera. O hay que reclamar la pensión de alimentos desde otro Estado miembro.
Y entonces surge la pregunta: ¿Pueden aplicarse las sentencias españolas en materia de divorcio o medidas paternofiliales en otro país de la Unión Europea?
La respuesta es sí. Pero no es automático.
Existen mecanismos jurídicos para que esas resoluciones españolas sean reconocidas y ejecutadas fuera de nuestras fronteras. Y no basta con presentar la sentencia sin más.
Reconocimiento mutuo de resoluciones en la UE (Reglamento Bruselas II Bis)
El marco legal aplicable es el Reglamento (UE) 2019/1111, que regula el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia matrimonial y de responsabilidad parental en el ámbito de la Unión Europea.
Este reglamento establece que las resoluciones judiciales en materia de divorcio, separación legal, nulidad matrimonial, custodia de hijos, régimen de visitas y pensión de alimentos dictadas en un Estado miembro deben ser reconocidas de pleno derecho en los demás Estados miembros.
Es decir: no se exige un procedimiento de reconocimiento (como el exequátur), salvo en casos excepcionales.
Pero sí se deben cumplir unos requisitos documentales concretos y, en su caso, procesales, si se quiere que la resolución se ejecute (por ejemplo, para cobrar una pensión en el país de destino o hacer cumplir un régimen de visitas).
¿Qué necesitas para que tu sentencia española sea válida en otro país de la UE?
Si has obtenido una sentencia firme en España en materia de divorcio o de medidas paternofiliales, y necesitas que esa resolución produzca efectos en otro Estado miembro, deberás presentar:
- UNA COPIA ÍNTEGRA Y CERTIFICADA DE LA SENTENCIA, emitida por el juzgado que dictó la resolución.
- EL CERTIFICADO DE LA SENTENCIA Y DE SU FIRMEZA
- PREVISTO EN EL REGLAMENTO (UE) 2019/1111, que se solicita en el mismo juzgado. Este certificado acredita que la sentencia es ejecutiva en España y detalla su contenido, especialmente en lo relativo a custodia, visitas o alimentos.
- UNA TRADUCCIÓN JURADA de ambos documentos al idioma oficial del país donde se va a presentar.
Estos documentos permiten que la sentencia sea reconocida sin más trámite en el país de destino. Ahora bien, si lo que se desea es su ejecución forzosa (por ejemplo, cuando el otro progenitor no cumple la custodia o no paga la pensión), puede ser necesario iniciar un procedimiento ante las autoridades locales.
¿En qué casos puede haber problemas?
Aunque el reglamento europeo promueve el reconocimiento mutuo, hay circunstancias limitadas en las que el país de destino podría denegarlo:
- Si la sentencia es contraria al orden público del país donde se pretende aplicar (algo poco frecuente, pero posible).
- Si la otra parte no tuvo posibilidad de defensa (por ejemplo, si no fue debidamente citada en el procedimiento español).
- Si hay una resolución contradictoria posterior dictada en el país de destino sobre las mismas partes y el mismo objeto.
Estas situaciones son excepcionales. Lo habitual es que, cumpliendo con la documentación correcta, las resoluciones españolas sean reconocidas y ejecutables sin más complicaciones.
¿Qué puede pasar si no tramitas el reconocimiento?
Muchas personas creen que, con una sentencia española en la mano, ya pueden actuar fuera de España sin más. Pero no es así.
- Si el progenitor que reside en otro país no entrega al menor en las fechas acordadas, será difícil hacer valer el régimen de visitas sin reconocimiento previo.
- Si no se paga la pensión desde el extranjero, no se podrá embargar ni reclamar en ese país sin haber tramitado la ejecución adecuada.
- Si la nueva pareja del progenitor quiere adoptar al menor, o hay un traslado definitivo, las autoridades locales necesitarán tener constancia válida de las medidas dictadas en España.
En todos estos casos, el reconocimiento o ejecución de la resolución española es imprescindible.
Cómo trabajamos en Santa Cruz Abogados
En nuestro despacho sabemos que los efectos de una sentencia no terminan cuando se dicta. Las circunstancias cambian, y muchas veces cambian también de país.
Por eso asesoramos a nuestros clientes para que dispongan de las mayores facilidades en el proceso de reconocimiento internacional de sentencias españolas, especialmente en materia de custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos, cuando existen vínculos con otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Ayudamos a solicitar el certificado previsto en el Reglamento europeo.
- Facilitamos la coordinación de la documentación necesaria para su presentación.
- Valoramos la potencial necesidad de colaboración jurídica internacional cuando la situación lo requiere.
Estamos a tu lado, siempre con el máximo rigor jurídico, plena confidencialidad y velando por tus intereses.
No te quedes con dudas en temas tan importantes como el reconocimiento y los efectos de la sentencia que has obtenido de cara a otro país de la UE. En estos asuntos, nuestra experiencia nos enseña que es indudablemente mejor cerciorarse y caminar sobre seguro.
Las sentencias valen, pero necesitan ser reconocidas
Si estás en esta situación, te ayudamos a ordenar tu caso y tomar decisiones con seguridad. El reconocimiento internacional no es un trámite complejo, pero sí exige conocimiento, atención al detalle y experiencia jurídica.
Contacto: 📞 954 690 334 | 666 374 866
📍 C/ Zeus, Local s/n, Jardines de Hércules, 41014, Sevilla
🕒 LUNES A JUEVES: 9:00 – 14:00 y 17:00 – 20:00 | VI: 9:00 – 14:00 horas.
🔹 Experiencia, compromiso y resultados. Santa Cruz Abogados Sevilla, su despacho de referencia en Derecho de Familia.
Santa Cruz Abogados Sevilla | Expertos en derecho de familia y sucesiones en Sevilla