En el momento de la separación o divorcio, cuando hay que liquidar la sociedad de gananciales, son muchas las cuestiones legales que surgen, especialmente cuando se trata de determinar qué bienes pertenecen a cada cónyuge.
Uno de los elementos más controvertidos y menos comprendidos es el plan de pensiones, y su tratamiento dentro del régimen de sociedad de gananciales.
En Santa Cruz Abogados, abogados de familia en Sevilla, somos abogados expertos en gananciales desde hace más de 15 años y contamos la más amplia experiencia en derecho civil y de familia, abordando esta cuestión con la claridad y precisión que exige un asunto de alto contenido técnico, pero de consecuencias prácticas muy reales.
Cuando lo personal se cruza con lo patrimonial
El plan de pensiones es, a todos los efectos, un producto de carácter personal y por ende, un bien privativo.
Solo uno de los cónyuges figura como titular y beneficiario. Que un plan de pensiones se pueda rescatar, depende de circunstancias particulares como la jubilación, el fallecimiento o la incapacidad.
En principio, se trata de un bien privativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.346.5 del Código Civil.
No obstante, cuando se examina con lupa en el contexto de una liquidación de gananciales, podemos encontrarnos una sorpresa: aunque el dinero del plan de pensiones no se reparte, puede implicar un desequilibrio si ha sido financiado con fondos comunes del matrimonio y encontrarnos que hay que compensar al otro cónyuge por esos fondos gananciales que se han aportado.
El origen de las aportaciones: el factor determinante
La clave no está en quién es el titular del plan, sino en de dónde procede el dinero que lo nutre y cuando se ha aportado, si antes del matrimonio, si parte de las aportaciones se han hecho durante el matrimonio, si parte se ha hecho en proceso de divorcio ó incluso después… etc.
Si durante el matrimonio se realizaron aportaciones con dinero ganancial (salarios, cuentas comunes, etc.), la sociedad de gananciales tiene derecho a ser compensada.
Así lo establece la doctrina consolidada de distintas Audiencias Provinciales, y se traduce en un principio claro: el plan es tuyo, pero si lo pagamos entre los dos, toca devolver lo que es del matrimonio.
Se crea un derecho de crédito que debe reconocerse al hacer el inventario de bienes.
En Santa Cruz Abogados sabemos de la alta dificultad y complejidad de estos conceptos y figuras, que a veces pueden resultar tan tan extrañas.
Por ello, tendremos que estudiar el tema en una entrevista personalizada, y una vez allí, analizamos con rigor la documentación financiera del caso: movimientos bancarios, nóminas, certificados del plan…
Cada detalle cuenta para proteger los intereses de nuestros clientes en un proceso de liquidación de bienes gananciales en Sevilla o cualquier otro punto del territorio nacional.
¿Qué ocurre con los llamados planes de empleo (ó planes de pensiones de empleo, también llamados)?
Un caso particular parecido a los planes de pensiones, son los llamados planes de empleo, suscritos por empresas a favor de sus trabajadores.
Si las aportaciones provienen exclusivamente de la empresa y no figuran como salario (ni en metálico ni en especie), no se consideran bienes gananciales, ya que no han salido del patrimonio de ninguno de los cónyuges.
Sin embargo, si aparecen reflejadas en la nómina como retribución directa o indirecta, la interpretación cambia. En estos casos, contar con un abogado especializado en derecho de familia puede marcar la diferencia entre una distribución justa y un resultado desequilibrado.
Implicaciones fiscales: un único obligado tributario
Aunque la sociedad de gananciales tenga derecho a un reembolso económico, la fiscalidad del plan de pensiones no cambia, y es una cuestión importante a tener en cuenta también para el receptor del plan de pensiones. Según la normativa del IRPF, las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo exclusivamente en sede del beneficiario. La Agencia Tributaria no entra a valorar quién realizó las aportaciones ni en qué régimen económico vivía el matrimonio.
Este es un aspecto que requiere una planificación adecuada, especialmente si el rescate del plan coincide con la liquidación de bienes comunes. Desde nuestro despacho en Sevilla, asesoramos legal y fiscalmente para que cada paso se dé con seguridad y visión estratégica.
El valor de un análisis jurídico riguroso
El plan de pensiones es, en apariencia, un instrumento de ahorro individual. Pero tras un divorcio, puede convertirse en un elemento clave dentro de la repartición del patrimonio común. Saber interpretar correctamente su naturaleza, sus efectos económicos y su impacto fiscal es esencial para garantizar los derechos de cada parte.
En Santa Cruz Abogados, analizamos cada situación con perspectiva jurídica y financiera. Contamos con un equipo multidisciplinar que combina experiencia en derecho patrimonial, familia y sucesiones, proporcionando un enfoque integral y orientado a soluciones eficaces.
Asesoramiento legal en Sevilla con visión estratégica
En un escenario tan delicado como la disolución de un matrimonio, lo importante no es solo conocer la ley, sino saber aplicarla con inteligencia.
Por eso, en Santa Cruz Abogados nos tomamos el tiempo necesario para comprender la realidad de cada cliente, diseñar una estrategia legal sólida y proteger aquello que legítimamente le corresponde.
Una mera consulta basta para no quedarse con la duda.
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