Separarse no es fracasar. Es decidir empezar de nuevo. Pero cuando hay hijos menores, esa decisión va más allá de lo emocional. Supone reorganizar una vida compartida y definir cómo se va a ejercer la responsabilidad parental. Y aquí es donde aparece una figura cada vez más habitual en los juzgados: la custodia compartida.
En Santa Cruz Abogados, con más de 30 años de experiencia en derecho de familia, hemos acompañado a cientos de familias en este proceso. Y sabemos, por trayectoria y por resultados, que no hay dos rupturas iguales ni una fórmula universal. Lo que sí existe es una forma de hacerlo bien: con asesoramiento riguroso, enfoque humano y visión práctica.
¿Qué es exactamente la custodia compartida?
Es un sistema que permite que ambos progenitores participen activamente en el cuidado diario y en las decisiones importantes que afectan a sus hijos. No se trata solo de repartir el tiempo: se trata de mantener una presencia equilibrada, constante y real en la vida del menor.
Aunque existen distintas modalidades —semanas alternas, repartos diarios, por quincenas o por meses—, el objetivo siempre es el mismo: que los hijos mantengan un vínculo estrecho con ambos progenitores tras la ruptura.
¿Es siempre la opción preferida?
La tendencia en la jurisprudencia actual es clara: la custodia compartida es el régimen deseable cuando no existen circunstancias que lo desaconsejen. No es una imposición automática, pero sí el punto de partida para valorar lo mejor para el menor.
Los jueces ya no premian al progenitor “mejor posicionado”, sino al que pueda garantizar una relación saludable, continua y de calidad entre el menor y ambos padres.
¿Qué analiza el juez antes de concederla?
Cada familia es un mundo. Por eso, para adoptar este régimen, los tribunales analizan factores concretos:
- El nivel de implicación parental antes y después de la separación.
- La disponibilidad horaria real de cada progenitor.
- La proximidad entre los domicilios, colegios y entornos habituales.
- La existencia de una comunicación mínimamente funcional entre las partes.
- La edad y madurez de los hijos, especialmente si son adolescentes.
Todo esto debe acreditarse, no basta con decirlo. Y ahí es donde contar con un equipo legal con largo recorrido y éxito comprobado marca la diferencia.
¿Y si no hay acuerdo entre los progenitores?
Aunque lo ideal es llegar a un convenio de mutuo acuerdo, la custodia compartida también puede concederse sin consenso si se acredita que es la opción más beneficiosa. Lo relevante no es lo que quieren los padres, sino lo que necesita el menor.
Cuando existe conflicto, es fundamental construir una propuesta razonada, coherente y con base legal sólida. Eso es exactamente lo que hacemos en Santa Cruz Abogados, desde hace tres décadas.
¿Qué pasa con la pensión de alimentos?
Uno de los grandes mitos de la custodia compartida es que elimina la pensión de alimentos. No siempre es así. Si los ingresos de ambos progenitores son similares y el tiempo de convivencia está equilibrado, puede no establecerse ninguna pensión.
Pero cuando hay diferencias económicas importantes, el juez puede fijar una contribución proporcional, garantizar el pago de ciertos gastos o establecer un reparto equilibrado según la capacidad de cada uno.
¿Y con la vivienda familiar?
La atribución del uso de la vivienda no va unida necesariamente a la custodia. En muchos casos de custodia compartida, se opta por que cada progenitor disponga de un domicilio independiente, y la vivienda común se venda, alquile o adjudique.
El modelo de “casa nido”, en el que los niños permanecen en el domicilio y los progenitores se alternan, está ya limitado por el Tribunal Supremo a casos muy excepcionales. No suele ser una fórmula viable a largo plazo.
¿Es adecuada para todos los casos?
No. La custodia compartida no es la solución perfecta en todos los escenarios. Si existe una relación muy conflictiva, si uno de los progenitores está desvinculado, o si hay indicios de manipulación o desatención, puede no ser lo más recomendable.
Por eso es clave hacer un análisis jurídico serio y honesto desde el principio. Lo que vale para unos, puede ser perjudicial para otros.
Un modelo que necesita estrategia y asesoramiento
Establecer una custodia compartida implica decisiones sobre el calendario, el colegio, las actividades, los horarios, las vacaciones, los festivos… No es solo una etiqueta jurídica. Es un verdadero plan de parentalidad.
Y si ese plan no está bien diseñado, puede convertirse en una fuente de fricción. Por eso, desde nuestro despacho, trabajamos para que el convenio regulador no solo cumpla con la ley, sino que funcione en la vida real.
¿Qué ocurre si cambian las circunstancias?
Las medidas adoptadas en su día pueden modificarse si se produce un cambio sustancial. Por ejemplo: traslados de domicilio, variaciones de horarios laborales, nuevas necesidades del menor o cambio en la disponibilidad de los progenitores.
La custodia compartida es flexible, pero los cambios deben hacerse por vía judicial o mediante un nuevo acuerdo homologado. En Santa Cruz Abogados acompañamos también en estas modificaciones, siempre desde una visión preventiva y garantista.
Más de 30 años ayudando a reorganizar familias con sentido común y criterio
En Santa Cruz Abogados, llevamos más de tres décadas resolviendo situaciones como la tuya con éxito y cercanía. Cada familia merece una solución a medida. Y cada decisión necesita un respaldo profesional.
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